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Audiencia en la Corte Constitucional del 11/03/2026 y Comunicado del 12/03/2026

  • Foto del escritor: Estudio Movimentaria
    Estudio Movimentaria
  • 13 mar
  • 5 min de lectura

Análisis jurídico de la audiencia ante la Corte Constitucional

Reforma de la ciudadanía italiana y cuestión de constitucionalidad

Udienza pubblica del 11 marzo 2026 – Relatore Giovanni Pitruzzella

El 11 de marzo de 2026 la Corte Constitucional italiana celebró audiencia pública para examinar diversas cuestiones de legitimidad constitucional relativas al artículo 3-bis de la Ley n.º 91 de 1992, introducido por el Decreto-ley n.º 36 de 2025 y posteriormente convertido en Ley n.º 74 de 2025.

La reforma modificó profundamente el régimen del reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis), introduciendo límites al reconocimiento automático de la ciudadanía para personas nacidas en el extranjero y titulares de otra nacionalidad.

Las cuestiones de constitucionalidad fueron elevadas principalmente por el Tribunal ordinario de Torino y el Tribunal ordinario de Mantova, que cuestionaron la compatibilidad de la reforma con la Constitución italiana, el derecho de la Unión Europea y diversos instrumentos internacionales de protección de derechos fundamentales.

El juez constitucional designado como relator fue Giovanni Pitruzzella.

I. El marco normativo impugnado

La norma cuestionada es el artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el artículo 1 del Decreto-ley n.º 36/2025, posteriormente convertido con modificaciones en la Ley n.º 74/2025.

La disposición establece que determinadas personas nacidas en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía no son consideradas ciudadanas italianas, salvo que cumplan determinados requisitos o hayan presentado una solicitud de reconocimiento antes de una fecha límite fijada por la norma.

Este cambio normativo representa una redefinición sustancial del alcance del principio del ius sanguinis, tradicionalmente entendido en el ordenamiento italiano como un criterio de adquisición originaria de la ciudadanía.

Desde el punto de vista sistemático, la reforma introduce un elemento novedoso: la posibilidad de que el legislador declare que determinadas personas “no han adquirido nunca la ciudadanía italiana”, pese a que, bajo el régimen anterior, habrían sido consideradas italianas desde el nacimiento.

Esta formulación legislativa fue el núcleo de las cuestiones de constitucionalidad planteadas.

II. La cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal de Torino

El Tribunal de Torino planteó la cuestión de legitimidad constitucional del art. 3-bis por posible violación de los siguientes parámetros:

  • artículo 2 de la Constitución italiana

  • artículo 3 de la Constitución italiana

  • artículo 117, párrafo 1 de la Constitución

  • artículo 20 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea

  • artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

  • artículo 3 del Protocolo n.º 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos

1. Violación del principio de igualdad (art. 3 Constitución)

El tribunal sostuvo que la reforma introduce una diferenciación arbitraria entre personas que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas.

En particular, la norma distingue entre:

  • descendientes de italianos que habían iniciado procedimientos administrativos o judiciales antes de una fecha determinada

  • descendientes que, pese a tener idéntica línea genealógica, no habían presentado solicitud.

Según el tribunal, esta distinción se basa en factores contingentes —como la capacidad económica o el acceso a asesoramiento jurídico— y no en elementos sustanciales relacionados con el vínculo de ciudadanía.

Desde esta perspectiva, la norma podría vulnerar el principio de razonabilidad legislativa, desarrollado ampliamente en la jurisprudencia constitucional italiana.

2. Retroactividad legislativa y seguridad jurídica

El Tribunal de Torino observó que la reforma produce efectos que pueden interpretarse como retroactivos.

En efecto, el art. 3-bis establece que determinadas personas “no han adquirido nunca la ciudadanía italiana”, alterando la calificación jurídica de una situación que, bajo la normativa anterior, se consideraba existente desde el nacimiento.

El tribunal señaló que esta construcción normativa podría implicar una privación retroactiva de un estatus jurídico, lo cual plantea interrogantes respecto a los principios de seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales.

3. Ciudadanía europea y derecho de la Unión

El tribunal también subrayó que la pérdida o negación de la ciudadanía italiana implica, indirectamente, la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea, prevista en el artículo 20 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las decisiones nacionales en materia de ciudadanía que afecten al estatus de ciudadano de la Unión deben respetar el principio de proporcionalidad.

Desde esta perspectiva, el tribunal consideró que la reforma podría generar tensiones con el derecho europeo.

III. Las posiciones de las partes en la audiencia

Durante la audiencia pública del 11 de marzo de 2026 intervinieron varios abogados en representación de las partes.


Defensa de los demandantes

Giovanni Bonato

Argumentó que la ciudadanía iure sanguinis constituye un estatus originario, que no depende del reconocimiento administrativo o judicial.

Desde esta perspectiva, la norma cuestionada implicaría una negación retroactiva de un derecho adquirido por nacimiento.

Monica Restanio

Subrayó la incompatibilidad de la reforma con el principio de igualdad.

Según su argumentación, el criterio temporal introducido por la norma crea diferencias arbitrarias entre descendientes que se encuentran en la misma situación jurídica.

Corrado Caruso

Planteó el problema desde la perspectiva del derecho constitucional europeo.

Señaló que la privación de ciudadanía nacional que implica la pérdida de ciudadanía europea debe ser objeto de un control de proporcionalidad particularmente estricto.

Diego Corapi

Sostuvo que la reforma genera una contradicción interna en el sistema jurídico italiano.

Por un lado, el ordenamiento continúa afirmando el principio del ius sanguinis; por otro, introduce restricciones que vacían parcialmente su contenido.


Posición del Estado italiano

La defensa del Estado fue presentada por el abogado del Estado Lorenzo D’Ascia.

El Estado sostuvo que el legislador posee amplia discrecionalidad para regular la materia de ciudadanía, considerada tradicionalmente parte del núcleo de la soberanía estatal.

Según esta posición, la reforma no implica la privación de ciudadanía, sino una redefinición de los criterios de adquisición y reconocimiento.


IV. El comunicado de prensa del 12 de marzo de 2026

Al día siguiente de la audiencia, la Corte Constitucional publicó un comunicado de prensa en el que anticipó el resultado preliminar del examen de las cuestiones planteadas por el Tribunal de Torino.

El comunicado señaló que algunos argumentos fueron declarados:

  • inadmisibles

  • infundados

En el lenguaje del derecho constitucional italiano, estas categorías tienen significados precisos.


Inadmisibilidad

Una cuestión es declarada inadmisible cuando la Corte considera que no se cumplen los requisitos procesales necesarios para examinar el fondo del asunto.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el tribunal remitente no motiva adecuadamente la relevancia de la cuestión para el proceso principal.


Infundado

Cuando la Corte declara una cuestión infundada, significa que ha examinado el argumento en el fondo y ha concluido que no existe violación constitucional.


V. Alcance jurídico del comunicado

El comunicado de prensa no constituye la sentencia completa.

La motivación de la Corte —es decir, el razonamiento jurídico que explica la decisión— solo será conocida cuando se publique la sentencia íntegra.

Esto es particularmente relevante porque permitirá comprender:

  • qué argumentos fueron considerados inadmisibles

  • cuáles fueron analizados en el fondo

  • cuáles fueron los criterios interpretativos adoptados por la Corte.


VI. Situación procesal posterior

La audiencia del 11 de marzo no agotó el debate constitucional sobre la reforma.

Otros procesos continúan abiertos, entre ellos:

  • la intervención de las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione

  • nuevas cuestiones de constitucionalidad planteadas por otros tribunales, incluyendo Mantova.

En particular, se prevé una nueva audiencia constitucional en relación con estas ordenanzas.


VII. Consideraciones finales

La controversia sobre la reforma de la ciudadanía italiana representa uno de los debates constitucionales más relevantes en materia de nacionalidad en las últimas décadas.

El conflicto jurídico gira en torno a tres cuestiones fundamentales:

  1. los límites del poder legislativo para redefinir el concepto de ciudadanía

  2. la protección de derechos derivados del principio de ius sanguinis

  3. la interacción entre ciudadanía nacional y ciudadanía europea.

La resolución definitiva de estas cuestiones dependerá del desarrollo de la jurisprudencia constitucional en los próximos meses.



 
 
 

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